III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-5949)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 33177

Derechos y deberes del estudiante.

1. Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. El estudiante en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento
existente en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este
convenio, y deberá confeccionar un informe de valoración al finalizar el periodo de
prácticas sobre su experiencia en AEMET.
3. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de AEMET y
seguir las indicaciones de la persona que ostente su tutoría designada por AEMET. El
estudiante se compromete a cumplir con las normas vigentes de Seguridad e Higiene en
el trabajo.
4. El estudiante deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden,
de las cuales guardarán secreto y deber de confidencialidad durante su estancia y una
vez finalizada esta. El estudiante se compromete a no difundir las informaciones de
cualquier índole a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de dichas prácticas
ni durante el desarrollo de las mismas ni tras su finalización.
5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad, el
cual dará traslado al tutor en AEMET.
6. El periodo de realización de prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a
través del tutor académico, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
7. No existe derecho a vacaciones al no concurrir relación laboral. No obstante, si la
duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el estudiante tendrá derecho al
menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.
Sexta. Propiedad industrial e intelectual.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en AEMET, en parte o en su totalidad
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. No podrán utilizarse los
resultados parciales o finales de la actividad en AEMET sin la conformidad por escrito de
ambas partes.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por cada estudiante corresponderán a AEMET.
En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por cada estudiante.

Mediante el presente convenio para el buen desarrollo de las prácticas curriculares,
ninguna de las partes intervinientes asumirá obligación o compromiso de carácter
económico. La colaboración sujeta a este convenio tiene la consideración de programa
de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no
remunerado, y no dará lugar a la necesidad de alta y cotización a la seguridad social de
los estudiantes que participen.
No corresponderá a AEMET el cumplimiento de las obligaciones en materia de
seguridad social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, respecto a los estudiantes que
se acojan al presente convenio y realicen prácticas en AEMET. De producirse el
desarrollo reglamentario necesario para la aplicación del contenido de la mencionada
disposición adicional, los firmantes se reservan el derecho a rescindir este convenio. En
el supuesto que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que las obligaciones

cve: BOE-A-2023-5949
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Séptima. Financiación.