I. Disposiciones generales. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuenta General de las Entidades Locales. (BOE-A-2023-5751)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2023, por la que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32793

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL DE CUENTAS
5751

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 23 de febrero de
2023, por la que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática
de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta,
a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.

Primero.
− Modificar el anexo 1 «Ficheros a remitir» de la Instrucción que regula la rendición
telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta,
a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de

cve: BOE-A-2023-5751
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
(TRLHL), tras la modificación introducida por la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales
del Estado para el ejercicio 2017, establece la obligación a las entidades locales de
formular cuentas consolidadas en los términos previstos en las normas de consolidación
para las entidades locales a aprobar por el ministro de Hacienda y Función Pública.
Estas normas fueron aprobadas mediante Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, y tras su
aprobación, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades
locales de ámbito superior están obligadas a formular cuentas anuales consolidadas de
los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. A partir del 1 de enero
de 2024 deberán hacerlo las demás entidades locales.
En el procedimiento de formación y rendición de la cuenta general, las cuentas
anuales consolidadas forman parte de la documentación complementaria que acompaña
a la cuenta general. De acuerdo con la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de
Cuentas, el 26 de noviembre de 2015, que regula la rendición telemática de la cuenta
general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, las entidades locales
deben rendir la cuenta general de acuerdo con el modelo recomendado en la Resolución
de la IGAE de 13 de noviembre de 2015. En dicho modelo se recomendaba el formato
«xml» para las cuentas anuales y el formato «pdf» para la documentación
complementaria, en la que se incluyen los estados integrados y consolidados de las
cuentas que hubiera determinado el Pleno de la Corporación.
Con la entrada en vigor de las normas de consolidación para las entidades locales, la
IGAE ha aprobado, el 22 de diciembre de 2022, una nueva Resolución por la que
recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato «xml» normalizado
de las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, que favorezca la
homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las entidades locales y facilite
el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
El Tribunal de Cuentas considera que el nuevo formato recomendado por la IGAE
para la presentación de las cuentas anuales consolidadas es el más adecuado para
continuar avanzando en la rendición de cuentas en soporte informático, por lo que se
hace necesario modificar la Instrucción de rendición de cuentas del año 2015 para
recoger la referencia a la Resolución de la IGAE de 2022.
Por todo cuanto antecede, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 23 de
febrero de 2023, acuerda: