III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5945)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33153

las personas trabajadoras del sector. El citado Convenio fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, mediante resolución de 23
de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, finalizando su vigencia el 31
de diciembre de 2023.
Ambas partes firmantes del Convenio, transcurrido más de un año desde la firma del
mismo, acordaron mantener un proceso de diálogo a través del Observatorio sectorial
que se contempla en el artículo 104 del Convenio colectivo. Las razones para este
proceso, que se llevó a cabo entre los meses de mayo de 2022 y octubre de 2022,
obedecían a las extraordinarias circunstancias que concurrían, derivadas de una elevada
inflación, muy difícil de prever, a criterio de las partes, durante las negociaciones del
Convenio.
En este ámbito del Observatorio Sectorial, ambas partes analizaron la situación y
aunque no alcanzaron conclusiones comunes, sí que se pusieron de manifiesto puntos
de encuentro sobre la realidad actual del sector. En ese contexto, por parte de las
organizaciones sindicales legitimadas para ello, se ha solicitado la convocatoria de la
Comisión Negociadora del Convenio, con la finalidad de negociar y, en su caso, acordar
alguna medida de carácter salarial que pudiera contribuir a atenuar la presión que la
inflación está ejerciendo sobre los salarios de las personas trabajadoras del sector.
Tras la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para las cajas y
entidades financieras de ahorro (BOE 3 de diciembre de 2020), ambas partes,
reconociéndose mutua y legítima capacidad para este acto
ACUERDAN
Único.
La introducción de un nuevo «Artículo 44. Bis», que queda redactado como sigue:
«Artículo 44. Bis. Plus Mejora Convenio.
1. A partir del 1 de enero de 2023, el personal empleado percibirá un
complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer
trimestre de cada año, cuyo importe total anual será el siguiente:
Grupo 1
Año 2023
Plus mejora convenio

Nivel I.

2.119,12

Nivel II.

1.784,13

Nivel III.

1.583,39

Nivel IV.

1.497,23

Nivel V.

1.449,62

Nivel VI.

1.402,01

Nivel VII.

1.338,50

Nivel VIII.

1.293,61

Nivel IX.

1.225,95

Nivel X.

1.168,44

Nivel XI.

1.042,05

cve: BOE-A-2023-5945
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