II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-5916)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Universidad Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 33040

medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento
selectivo conforme se describe en el apartado 2.2.2.
Quien solicite prueba adaptada lo deberá hacer constar expresa y motivadamente en
el momento de la inscripción.
3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3.5 Derechos de examen. Las personas aspirantes deberán abonarle a la USC, la
cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.
Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas
personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y las
que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen las
personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que
figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación de esta convocatoria, y no perciban prestación o subsidio por
desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por
derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud,
aportando copia de la cualificación del grado de discapacidad o del carnet de familia
numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo,
así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán
acreditar con certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo.
La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación
informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:
1) Pago a través del impreso de autoliquidación. Para esto, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso
en la entidad bancaria.
2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para esto, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la
que se da acceso a través de la aplicación informática.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se entenderá como defecto no
subsanable no realizar el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de
los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
que las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no justifiquen
ese extremo, de no haberlo hecho con anterioridad, en el plazo de reposición de
documentación, serán excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la
totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. De ser este el caso, el
reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria
y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos
datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas
solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las Usuarios/as
siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/.
En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante el formulario electrónico
dentro de los plazos establecidos y siempre que el motivo sea por causas técnicas no
imputables al interesado que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la web, se
estará a lo que la USC establezca en esta materia para tal fin.

cve: BOE-A-2023-5916
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 55