III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-5943)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Lunes 6 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33145
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-5943
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y la fecha
al principio indicado.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
Pérez, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.–
Por la Comunidad Autónoma de Galicia, M.ª Jesús Lorenzana Somoza, Consejera de
Promoción del Empleo e Igualdad,
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Lunes 6 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33145
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-5943
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y la fecha
al principio indicado.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
Pérez, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.–
Por la Comunidad Autónoma de Galicia, M.ª Jesús Lorenzana Somoza, Consejera de
Promoción del Empleo e Igualdad,
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X