III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-5943)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33140

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5943

Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la
cesión del uso de la aplicación SERPA.

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Xunta de
Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia para la cesión del uso de la aplicación
SERPA, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación
Rodríguez Alba.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Xunta de Galicia de
la Comunidad Autónoma de Galicia para la cesión del uso de la aplicación SERPA
Madrid, a 23 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de
Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 523/2021 de 10
de julio, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020,
de 12 de enero, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61, K) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña María Jesús Lorenzana Somoza, en su condición de Conselleira de
Promoción de Empleo e Igualdad, nombrada por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, y
del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su
Presidencia.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir

1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones
de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos,
así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación
de dichos servicios.
Posteriormente fue modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el
objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos
laborales, especialmente de las entidades que actúan como servicios de prevención
como medio decisivo para aumentar los niveles de seguridad y salud de los trabajadores.
Para ello prevé la creación de un sistema de información de los servicios de
prevención que fuera ágil, accesible y fiable al considerar que era un elemento necesario
e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma

cve: BOE-A-2023-5943
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