III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-5950)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33183

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario
o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a) tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;
b) número total de horas realizadas;
c) valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;
d) cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.
5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas
de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.
Tercera.

Compromisos de la Universidad.

La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico
que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso
de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a
sus participantes.
3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud
del presente convenio.
Cuarta.

Derechos y deberes del alumnado en prácticas.

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor o
profesora de la universidad, y por un profesional de la unidad donde realice la misma.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la
Universidad.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su
rendimiento.
– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
sobre dicha la materia.
– A recibir información en todo momento de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, a conciliar la realización
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o
conectadas con su discapacidad.
– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM
les ofrece.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este convenio.
Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:
– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la tutora o tutor asignado por el INAEM.
– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad,

cve: BOE-A-2023-5950
Verificable en https://www.boe.es

Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los
siguientes derechos, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios: