II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-5915)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 33015

del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG19/2008,
de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; la legislación general
de funcionarios civiles del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las
demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1

Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas
de desarrollo en materia de incompatibilidades.
e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en
posesión del permiso de residencia.
Requisitos específicos:

2.2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido
acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.º y 13.º, así
como en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos
de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o
Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de
Universidad.
2.2.3 Igualmente, puede participar el funcionario del Cuerpo correspondiente o de
un Cuerpo Docente Universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es
necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una
plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad, de conformidad con el
artículo 9.º4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

cve: BOE-A-2023-5915
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