III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-5946)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector cerámico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Lunes 6 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33160
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Octava.
Protección de datos personales.
El presente Convenio se rige por la legislación española vigente en materia de
protección de datos personales.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma. Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con
respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes
para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica
que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la
vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación derivada del presente Convenio.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– ASCER: protecciondatos@ascer.es
Novena.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2023-5946
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 55
Lunes 6 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33160
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Octava.
Protección de datos personales.
El presente Convenio se rige por la legislación española vigente en materia de
protección de datos personales.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma. Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con
respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes
para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica
que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la
vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación derivada del presente Convenio.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– ASCER: protecciondatos@ascer.es
Novena.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2023-5946
Verificable en https://www.boe.es
Décima.