III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-5930)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Acción, Desarrollo y Sostenibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33085

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5930

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Acción, Desarrollo y Sostenibilidad.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Acción, Desarrollo y
Sostenibilidad.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Francisco Asís Moreno Arangüena y la
Asociación Acción, Desarrollo y Sostenibilidad, según resulta de la escritura otorgada
ante el notario de Madrid, don Pedro Luís Gutiérrez Moreno, el 22 de diciembre de 2021,
con el número 3.066 de protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo
notario, el 7 de octubre de 2022, de protocolo 2.593.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marqués de Monteagudo,
20, Puerta 25, 28028 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.

Promover la disminución de las diferencias entre países en desarrollo y países
económica y socialmente más avanzados, mediante la mejora de las infraestructuras que
garanticen el acceso al agua, seguridad alimentaria, educación y salud.
La promoción de la cultura y el desarrollo social de las regiones con población
desfavorecida y especialmente en el ámbito de la protección a la infancia, juventud y
tercera edad.
La promoción de la formación integral de los sectores de la población más
vulnerables y socialmente marginados.
Favorecer la integración social de las personas adultas mayores, personas con
discapacidad y de todas aquellas que padezcan enfermedades graves.
Promover programas y acciones de desarrollo de acción social, servicios sociales y
sensibilización.
Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

cve: BOE-A-2023-5930
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.