III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-5928)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Ángeles Galino.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33080

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5928

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Educativa Ángeles Galino.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educativa Ángeles Galino.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad Institución Teresiana Asociación
Civil (ITAC) según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Doña María
Heredero Caballería el 29 de marzo de 2022 con el número 910 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avenida Radiotelevisión, 2 A CP 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

a) La educación, formación y enseñanza inicial y permanente, formal y no formal, el
desarrollo de actividades, acciones y servicios educativos y socioeducativos y la
prestación de actividades y servicios vinculados a la educación.
b) La compensación de desigualdades en el acceso a la educación y la promoción
de la cultura y la formación.
c) La formación inicial y permanente del profesorado, del personal no docente y
otros profesionales, especialmente de la educación.
d) La cooperación al desarrollo y la promoción del voluntariado en el campo de la
educación en red con otras entidades.

cve: BOE-A-2023-5928
Verificable en https://www.boe.es

La educación integral de la infancia, de la Juventud y a lo largo de la vida, con una
inspiración cristiana católica, según el carisma y estilo pedagógico de San Pedro
Poveda, que se expresa en el Carácter Propio de la entidad fundadora y que la
Fundación asume como propio de sus centros y de sus obras.
La Fundación es una entidad Sin fin lucrativo, que persigue objetivos de interés
general.
En el marco señalado, la Fundación tiene los siguientes fines: