III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5936)
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33112

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una
subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito,
para el ejercicio presupuestario 2023.

Con fecha 24 de diciembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
En el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia se recoge una subvención al
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en la aplicación
presupuestaria 13.02.112A.488, en concepto de «Compensación por la prestación de
asistencia psicológica a las víctimas y pericias psicológicas en los procesos judiciales».
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, en los términos recogidos
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula, en su artículo 65, el procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los casos recogidos en el
artículo 22.2.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 16 apartado primero, establece la
obligación del Ministerio de Justicia de implantar, de conformidad con las previsiones
presupuestarias, Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de
Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo
exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de esta ley que a través de
estas oficinas se pretende generalizar la atención psicológica a las víctimas de delitos de
todo tipo.
Por otro lado, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral de las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 50, contempla el establecimiento
por parte del Ministerio de Justicia de una Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional.
El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito, en su artículo 33.2, establece como una de las
funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional, dar apoyo emocional y terapéutico a las víctimas.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, ha supuesto el
reconocimiento de un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales,
de todas las víctimas de delito. Así, en su artículo 10, dispone que toda víctima tiene
derecho a acceder de forma gratuita a los servicios de asistencia y apoyo que presten
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Acreditado que el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos cumple con
los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como con estar al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y no es deudora por procedimiento de reintegro,

cve: BOE-A-2023-5936
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