III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5739)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Asesores Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 32714

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las
responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos
pactados, puedan causarse las partes.
La realización de las funciones objeto del presente convenio no implica la
transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación
económica alguna por ninguna de las partes.
Decimocuarta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
convenio será de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier
momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
Decimoquinta.

Suspensión del convenio.

El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Decimosexta.

Publicidad del convenio.

1. El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2023-5739
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales,
Stella Raventós Calvo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X