I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2023-5702)
Orden PCM/207/2023, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32303

facilitar el desarrollo de líneas concretas de acción que enfoquen de forma coordinada
los riesgos de la proliferación nuclear, radiológica, química y biológica en los
mencionados niveles políticos, internacional y nacional.
A la vista de los motivos expresados anteriormente, en su virtud, el Consejo de
Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de febrero de 2023 ha acordado la
necesidad de elaboración de una Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva.
El procedimiento de elaboración de esta estrategia se articulará conforme a las
siguientes normas:
ACUERDO
Único.
Se aprueba la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva conforme al procedimiento que figura como anexo a este
acuerdo.
ANEXO
Procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva
1. Responsable de su elaboración: el Comité Especializado de no Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva.
2. Estructura funcional:
a) El Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
iniciará el proceso de elaboración de la estrategia y será apoyado por el Departamento
de Seguridad Nacional, en su condición de Secretaría Técnica y órgano de apoyo del
citado Comité.
b) Las Comunidades y las Ciudades Autónomas participarán en el proceso a través
de la Conferencia Sectorial para Asuntos de la Seguridad Nacional.
c) Se recabarán aportaciones de aquellos expertos procedentes de la sociedad
civil, el sector privado y el académico que, por su conocimiento y formación científicotécnica en la materia, contribuyan a la mejora de los contenidos de la estrategia.

a) El Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
impartirá las directrices oportunas para la constitución, organización y funcionamiento de
un grupo de trabajo constituido al efecto, que será el encargado de la realización de los
borradores de la estrategia que se estimen pertinentes, los cuales serán debatidos en el
seno de dicho Comité.
b) El borrador del texto de la estrategia será enviado a la Conferencia Sectorial
para Asuntos de la Seguridad Nacional para conocimiento y posibles propuestas de las
Comunidades y Ciudades Autónomas.
c) De forma simultánea, se contará con la colaboración de expertos
independientes, compuesto por representantes de los sectores público y de la sociedad
civil, a los efectos de enriquecer los contenidos con su conocimiento y experiencia.
d) Finalmente, el borrador definitivo será presentado al Comité Especializado de no
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a través de su presidenta, como
propuesta de Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción

cve: BOE-A-2023-5702
Verificable en https://www.boe.es

3. Mandato: elaborar la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva con arreglo a las fases y las directrices que a continuación se
determinan.
4. Fases del proceso de elaboración: