III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fiscalía Europea. (BOE-A-2023-5738)
Orden JUS/211/2023, de 1 de marzo, por la que se convoca proceso de selección para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32705

Tercera. Documentación.
Los candidatos deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo
a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia: https://acceda.justicia.es/.
Asimismo, deberán acompañar curriculum vitae en formato Europass, en idiomas inglés y
español, en el que se refleje el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria
y los méritos más relevantes que desee alegar, junto con la documentación acreditativa de
los mismos.

1. Los candidatos interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud. Las solicitudes se presentarán
en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección
examinará la concurrencia de los requisitos exigidos a los aspirantes y dictará resolución,
en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos, quienes figurarán en ella por orden alfabético. En dicha resolución, que
deberá publicarse en la página web del Ministerio de Justicia, se señalará un plazo de
diez días para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u
omisión. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y
excluidos, asimismo por orden alfabético, en la página web del Ministerio de Justicia.
3. En cualquier momento anterior a la elevación de la propuesta de designación de
la terna de candidatos a Fiscal Europeo, la comisión de selección podrá requerir a los
aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, de no acreditar los
mismos, acordar su exclusión.
4. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos, la comisión de selección
examinará los currículos de los aspirantes admitidos y los convocará a una entrevista
que se celebrará en audiencia pública, previa publicación, con al menos dos días hábiles
de antelación, en la página web del Ministerio de Justicia, del día, hora y lugar de las
mismas.
5. Sin perjuicio de los requisitos y méritos enumerados en el artículo 2, la comisión
de selección valorará a los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios:
conocimiento del funcionamiento interno y la normativa propia de la Fiscalía Europea, así
como de la Unión Europea, sus instituciones y sus Estados Miembros; naturaleza,
calidad y relevancia de su experiencia en investigaciones financieras, cooperación
judicial en materia penal, dominio del idioma inglés, capacidad para trabajar en equipo y
experiencia pertinente en el trabajo en las instituciones de la Unión Europea u otros
ambientes de trabajo multinacionales. La persona titular de la Secretaría de la comisión
de selección dejará constancia en el expediente de la valoración de esos méritos o, en
su caso, de los motivos de su no valoración.
6. Concluida dicha valoración, la comisión de selección adoptará la propuesta de la
terna de candidatos a Fiscal Europeo. En todo caso, dicha propuesta se efectuará con
base en la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto, conforme a la evaluación de los méritos alegados en función de
los criterios expresados en la convocatoria, y de acuerdo con el examen de los currículos
y el resultado de las entrevistas que se hayan realizado.
7. La propuesta a realizar por la comisión de selección se efectuará de conformidad
con los criterios señalados y de conformidad con el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

cve: BOE-A-2023-5738
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento.