I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Explotaciones agrícolas y ganaderas. (BOE-A-2023-5699)
Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el
contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del
Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de
fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones
agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

La puesta en marcha de la nueva Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023,
pasando de un modelo basado en el cumplimiento de criterios de elegibilidad, a un
modelo basado en la consecución de determinados indicadores de rendimiento, trae
consigo cambios importantes en los sistemas de gestión de la información. Este nuevo
sistema requiere un adecuado proceso de seguimiento y gestión de las explotaciones
agrícolas y ganaderas para asegurar que se realiza de manera objetiva y completa.
Este cambio de modelo de la PAC supone la digitalización completa de todos los
sistemas que se utilizan por la administración para su relación con los agricultores y
ganaderos, lo que además debe suponer una simplificación de determinados
procedimientos y la inclusión en el sistema de otros elementos que permitan gestionar la
obtención de los indicadores que se establezcan.
En este contexto, se dicta el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que
se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas
y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas
(en adelante REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (en adelante CUE).
De acuerdo con el apartado primero de la disposición final séptima del Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación a desarrollar mediante orden el contenido necesario del REA y del CUE
que deba actualizarse en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación mencionado en los artículos 6.5 y 9.2 del Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre, y el alcance y la cronología para la integración de los conjuntos de
los datos previstos en los registros de la disposición adicional tercera en el Sistema de
información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (en
adelante SIEX) conforme al artículo 4 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre,
sin perjuicio de que la referida orden pueda remitir a una resolución del Secretario
General de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles técnicos que no
conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las
explotaciones agrarias y empresas conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo.
De este modo, se aprueba la presente orden ministerial, con el objeto de desarrollar
los elementos de este Sistema de información de explotaciones que permitan la
consecución de los objetivos contenidos en el artículo 3 del Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre.
En el proceso de elaboración de esta orden ministerial se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Se dicta en virtud de la disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27
de diciembre, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª,16.ª y 23.ª de
la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias
exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, de bases y coordinación general de la sanidad, y de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del

cve: BOE-A-2023-5699
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