III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5683)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en el procedimiento de evaluación para la obtención del Sello de Calidad en Edición Académica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32157

Y de otra doña Inmaculada Aguilar Nàcher, como Directora General de la Fundación
Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT), CIF G-82999871, con
domicilio en Alcobendas, calle Pintor Murillo, 15, CP 28100, actuando en nombre y
representación de FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública,
otorgada el día 12 de mayo de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid,
don José María Mateo Salgados, con el número 2.178 de su protocolo.
EXPONEN
I. Que la UNE es la asociación de las editoriales y servicios de publicaciones de las
universidades españolas y centros de investigación, creada con fines culturales y sin
ánimo de lucro, entre cuyos objetivos se encuentra representar a la edición universitaria
ante las administraciones públicas y velar por el prestigio y la buena imagen pública del
libro universitario español.
II. Que la ANECA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, que tiene
como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior
mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e
instituciones.
III. Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio
de Ciencia e Innovación, que persigue como fin fundacional fomentar el compromiso de
la sociedad con la ciencia, la tecnología y la innovación como valor clave para su
desarrollo y bienestar mediante acciones que promuevan la ciencia abierta e inclusiva, la
cultura y la educación científicas, dando respuesta a las necesidades y retos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, facilitando herramientas y recursos que
contribuyan a la internacionalización de la ciencia y la competitividad de la industria.
IV. Que las tres entidades tienen objetivos comunes en lo referente a garantizar y
promover la calidad de las ediciones de carácter científico, por lo que la colaboración
entre ellas les permitirá aprovechar sus potencialidades.
V. En este contexto, las tres entidades vienen colaborando en la puesta en
funcionamiento y desarrollo de un sello de calidad para publicaciones científicas en
formato libro, denominado Sello CEA-APQ, propiedad de la UNE y avalado por
la ANECA y la FECYT, que tiene como objetivo promover un procedimiento de
evaluación de aquellas monografías y/o colecciones de editoriales académicas que así lo
solicitasen. Para ello, han venido suscribiendo diferentes convenios; siendo el último de
ellos de fecha de 28 de octubre de 2020 (BOE de 16 de noviembre de 2020) con una
vigencia de 2 años, y estando próxima su finalización, manteniendo las partes el interés
en seguir colaborando e implementar el alcance del Sello CEA-APQ, quieren renovar su
colaboración en el desarrollo del Sello CEA-APQ mediante la firma de un nuevo
convenio.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del convenio es regular la participación de cada una de las partes en el
desarrollo del procedimiento de evaluación para la obtención del Sello de Calidad en
Edición Académica (Sello CEA-APQ), propiedad de la UNE y avalado por la ANECA
y FECYT, en sus distintas modalidades: Sello CEA-APQ colecciones y sello CEA-APQ
monografías.

cve: BOE-A-2023-5683
Verificable en https://www.boe.es

A tal efecto, y reconociéndose capacidad mutua para ello, acuerdan suscribir un
convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por lo dispuesto en las
siguientes