III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre Abogacía General del Estado y la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 32134

Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.

Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 22 de enero de 2021, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 22 de enero de 2021.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.–La Directora Gerente
de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P., Beatriz
Losada Crespo.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de una de ellas, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
– Por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P.
(SIMA-F.S.P.):

cve: BOE-A-2023-5679
Verificable en https://www.boe.es

● La Directora Gerente. En la actualidad, doña Beatriz Losada Crespo.
● La Responsable de Área Económica. En la actualidad, doña Dolores Torre Fraile.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X