III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre Abogacía General del Estado y la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32131

Segundo.
Que la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P.
(SIMA-F.S.P.), en adelante, la Fundación, es una fundación del sector público estatal de
las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tiene por objeto la
solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y
trabajadores; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 22 de enero de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación por medio de
los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto
el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Fundación colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Fundación y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2023-5679
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.