III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-5676)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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copia de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta comisión de
seguimiento, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.

Ausencia de coste.

Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la comunidad
autónoma de Extremadura y por tanto no dará lugar a ninguna repercusión
presupuestaria para las partes.
Décima. Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será eficaz a los cinco días hábiles de la inscripción tal como establece el artículo 48
de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Así mismo se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto por el órgano previsto en la cláusula anterior, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima.
Si reunida la comisión de seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.

cve: BOE-A-2023-5676
Verificable en https://www.boe.es

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: