III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-5676)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

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Para ello prevé la creación de un sistema de información de los servicios de
prevención que fuera ágil, accesible y fiable al considerar que era un elemento necesario
e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma
contemplaba. A tal fin el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención
referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo
hace el Real Decreto 337/2010, estableció la necesidad de configurar registros
autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la
información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los
datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la comunicación telemática de
dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una
base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. El entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en uso de las atribuciones
conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el Reglamento de los Servicios
de Prevención en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como
servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar
la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de
los Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de las memorias,
mediante el establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de
datos en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, permite un adecuado desglose de
la información sea cual sea el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.
La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, previó, para la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los
Servicios de Prevención el establecimiento de convenios entre las Comunidades
Autónomas y el entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención,
memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría
del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el
establecimiento de las bases necesarias para la utilización de la aplicación informática
para la base de datos general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes
en los registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que permita a esta
comunidad autónoma el acceso a la información y control de los servicios de prevención.
Segunda. Base de datos general.
1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos
obrantes en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar
a una base de datos general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo
y Economía Social. En consecuencia, a los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura les corresponde la inscripción en su registro de las entidades
especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como la
incorporación de dichos datos a la base de datos general, así como vigilar el
cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a la
comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.

cve: BOE-A-2023-5676
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Núm. 53