III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5678)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2023 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32122
Octavo. No generación de derechos.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023 y no generará derechos
en el futuro.
Noveno.
Recursos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Nombre
Código
Límite de captura kg
(incluido 30 % extra)
1
ADIMAR.
27485
1.853
2
ADIMAR SEGUNDO.
23409
1.590
3
ADONEY.
27368
1.673
4
AGUSTINA DEL MAR.
25279
4.757
5
ALBERTO.
12236
1.403
6
ALFREDO.
20474
1.227
7
ALICIA DE JESUS.
27242
1.652
8
ALMIRANTE LOBO I.
8203
1.509
9
ALNIAIT.
100392
1.401
10
AMANDA PRINCESS.
100296
1.404
11
AMANECER.
27732
9.645
12
AMAR A DIOS.
8811
1.778
13
ANA CARMEN DOS.
27144
4.130
14
ANTONIO.
20711
1.369
15
ANTOYGER.
27276
1.652
16
ARGELIA.
26987
1.612
17
ASCENSION DEL SEÑOR.
8382
1.557
18
ASKADA PRIMERO.
25432
5.247
19
ATREVIDO SEGUNDO.
25304
1.482
20
AUGUSTO RAMON.
6271
1.760
21
AURA.
26081
1.400
22
AURA DEL CARMEN.
1146
1.765
23
AVE MARIA SEGUNDO.
26416
9.248
24
AZOR.
8809
1.693
25
BIDASOA.
21786
12.457
cve: BOE-A-2023-5678
Verificable en https://www.boe.es
Numero
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32122
Octavo. No generación de derechos.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023 y no generará derechos
en el futuro.
Noveno.
Recursos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Nombre
Código
Límite de captura kg
(incluido 30 % extra)
1
ADIMAR.
27485
1.853
2
ADIMAR SEGUNDO.
23409
1.590
3
ADONEY.
27368
1.673
4
AGUSTINA DEL MAR.
25279
4.757
5
ALBERTO.
12236
1.403
6
ALFREDO.
20474
1.227
7
ALICIA DE JESUS.
27242
1.652
8
ALMIRANTE LOBO I.
8203
1.509
9
ALNIAIT.
100392
1.401
10
AMANDA PRINCESS.
100296
1.404
11
AMANECER.
27732
9.645
12
AMAR A DIOS.
8811
1.778
13
ANA CARMEN DOS.
27144
4.130
14
ANTONIO.
20711
1.369
15
ANTOYGER.
27276
1.652
16
ARGELIA.
26987
1.612
17
ASCENSION DEL SEÑOR.
8382
1.557
18
ASKADA PRIMERO.
25432
5.247
19
ATREVIDO SEGUNDO.
25304
1.482
20
AUGUSTO RAMON.
6271
1.760
21
AURA.
26081
1.400
22
AURA DEL CARMEN.
1146
1.765
23
AVE MARIA SEGUNDO.
26416
9.248
24
AZOR.
8809
1.693
25
BIDASOA.
21786
12.457
cve: BOE-A-2023-5678
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Numero