III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5678)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2023 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el Caladero Canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32120

Por tanto, se elabora un nuevo plan de pesca para 2023 teniendo en cuenta el censo
al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de
capturas por esloras.
De esta forma se asigna el 90 % de la cuota total de Canarias considerando que
un 40 % de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y
el 60 % por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de
captura en función de la eslora total. El 30 % restante de la cuota total de Canarias se
asigna linealmente a los buques con eslora total menor de 12 metros.
Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el
aprovechamiento de la cuota de Canarias en su totalidad.
En su virtud, resuelvo:
Primero.

Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los
buques incluidos en el censo de atún rojo publicado mediante la Resolución de 14 de
febrero de 2023, de la Secretaria General de Pesca, por la que se dispone la asignación
de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el
ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el real decreto 46/2019, de 8 de febrero,
por el que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo en el
anexo II como lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero
Canario. El total de las capturas de todos los buques incluidos en esta lista no podrá
superar las 537,69 toneladas que tiene asignadas Canarias para la campaña 2023.
2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño. La cuota asignada
a Canarias se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios:
– Se distribuye el 90 % de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros
y artes menores, asignándoles un 60 % y un 40 %, respectivamente.
– Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la
eslora total.
– El 10 % de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores
de 12 metros de eslora total.
El límite individual resultante para cada buque se amplía en un 30 % con el fin de
garantizar el máximo aprovechamiento de la cuota durante el primer periodo de pesca.
Los límites de captura individual por buque, incluido el 30 % adicional, se reflejan en
el anexo I de la presente resolución.
Gestión individual o conjunta.

1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista f) Buques
cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario, del censo específico de la
flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.
2. La gestión conjunta de los límites de captura de dos o más buques se permitirá
únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad de
familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de
embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de
explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero
de 2019.
3. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea
comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán
participar en la misma.
4. La solicitud de gestión conjunta, que deberá ir firmada por los armadores de
todos los buques interesados, se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y
Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los
buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura
individual fijado en el Anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma. La

cve: BOE-A-2023-5678
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Segundo.