III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5688)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de plataformas de biorreactores de un solo uso para producción de biofármacos basados en células autólogas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32182
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas».
Décima.
Modificación e interpretación del convenio.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser
informada favorablemente por el Servicio Jurídico, comunicada al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, y publicada
posteriormente en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el
cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de
contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación.
Con carácter general, los derechos resultantes del contrato pertenecerán a CDTI que, a
su vez, podrá cederlos a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero
conservará el derecho de usar los resultados de los servicios de investigación y
desarrollo de forma gratuita, así como el derecho de otorgar (o exigir a los referidos
adjudicatarios que otorguen) una licencia a terceros conforme a condiciones de mercado
justas y razonables.
El ISCIII tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por el ISCIII.
Entrada en vigor y duración del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado.
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32182
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas».
Décima.
Modificación e interpretación del convenio.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser
informada favorablemente por el Servicio Jurídico, comunicada al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, y publicada
posteriormente en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de
Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el
cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de
contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación.
Con carácter general, los derechos resultantes del contrato pertenecerán a CDTI que, a
su vez, podrá cederlos a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero
conservará el derecho de usar los resultados de los servicios de investigación y
desarrollo de forma gratuita, así como el derecho de otorgar (o exigir a los referidos
adjudicatarios que otorguen) una licencia a terceros conforme a condiciones de mercado
justas y razonables.
El ISCIII tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por el ISCIII.
Entrada en vigor y duración del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado.
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.