I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31652

28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades máximas previstas de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos con desglose
horario, de acuerdo con la hora límite establecida en la metodología que desarrolla el
artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222 previstos para cada periodo de
programación del día siguiente, agregado por frontera y para cada sentido de flujo de
potencia activa.
Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades disponibles de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos para el proceso
de casación del mercado diario con desglose horario. El operador del mercado
considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última
información recibida de los operadores del sistema tendrá valor cero.
La información sobre capacidades disponibles para el proceso de casación del
mercado diario se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado,
en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado,
siendo la hora límite de incorporación a efectos de su consideración en el proceso de
casación en el mercado diario, la hora límite establecida en la regla de secuencia de
operaciones en el mercado diario.
Antes de la hora límite establecida para el envío de la información de capacidades al
sistema de casación común, el operador del mercado analizará la información recibida
de capacidad disponible para la casación del mercado diario para la interconexión entre
España y Portugal al haberse recibido información para dicha interconexión de ambos
operadores del sistema ibérico.
El operador del mercado para la interconexión entre el sistema español y portugués
procederá de la siguiente forma:
Si ha recibido las capacidades de importación y exportación de ambos operadores
del sistema y estas coinciden, remitirá al sistema de casación antes de la hora límite
establecida los valores de capacidad recibidos.
Si no ha recibido los valores de ambos operadores del sistema para la interconexión
entre España y Portugal, o no son coincidentes, procederá según los siguientes casos:
Caso 1: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de ninguno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en
la Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario», el operador del mercado
solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de
transcurridos treinta minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades:
– Si después de transcurridos los treinta minutos no se han recibido las capacidades
de ninguno de los operadores del sistema, el operador del mercado remitirá al sistema
de casación un valor de capacidad disponible para la casación del mercado diario nula
para importación y exportación en la frontera entre España y Portugal para todas las
horas del mercado diario.
– Si después de transcurridos los treinta minutos solamente se han recibido
capacidades de un operador del sistema, el operador del mercado confirmará antes de
transcurridos veinte minutos adicionales con el operador del sistema que no ha remitido
las capacidades los valores recibidos por el método acordado entre ambos. Si los
valores de las capacidades son confirmados, el operador del mercado remitirá al sistema
de casación las capacidades recibidas. Si los valores no son confirmados, requerirá al
operador del sistema que ha enviado las capacidades que envíe de nuevo los valores de
capacidad. Una vez transcurridos veinte minutos adicionales el operador del mercado
enviará al sistema de casación los últimos valores de capacidad recibidos.

cve: BOE-A-2023-5582
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Núm. 53