I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023
Regla 16.ª

Sec. I. Pág. 31643

Confirmación de las ofertas

El operador del mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:
– Confirmación automática de la recepción de la oferta de energía eléctrica por los
procedimientos que se establecen en estas reglas.
– Verificación en los términos establecidos en estas reglas de la oferta de energía
eléctrica y comunicación del resultado de la verificación.
– Aceptación de la oferta de energía eléctrica, si el resultado de la verificación a que
se refiere el apartado anterior es positivo e inclusión de dicha oferta en el proceso de
casación en caso de superar las verificaciones previas a la realización del proceso de
casación.
– Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su
exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite.
La validación realizada por el sistema del operador de mercado será firme, incluso en
el caso de desconexión del sistema del agente antes de la recepción de la respuesta a
dicha validación.
Regla 17.ª

Firmeza de las ofertas

Las ofertas de compra o venta de energía, válidas y no sustituidas o anuladas
presentadas por los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una
de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en
el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
CAPÍTULO CUARTO
Información y confidencialidad
Confidencialidad y publicidad de la información

1. Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma
de acceso al Sistema Informático del Operador del Mercado, a custodiar las claves de
acceso informático, y a comunicar a dicho operador del mercado cualquier incidencia
relativa a la seguridad de la información.
2. El operador del mercado y los operadores del sistema se obligan a mantener la
confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a
disposición de los mismos en la oferta económica de compra o venta de energía, de
acuerdo con lo establecido en estas reglas.
3. La información correspondiente a los diferentes programas e informaciones
asociadas a las unidades de venta se considerarán confidenciales hasta la celebración
de la sesión del mercado diario correspondiente a los periodos de programación
de noventa días posteriores a los periodos de programación de dichos programas.
4. La información correspondiente a la liquidación de los mercados diario e
intradiario de producción de energía eléctrica de un agente se considerará confidencial
para el resto de los agentes.
5. Los agentes sólo tendrán acceso a la información de otros agentes si esta está
de forma agregada.
6. Un agente del mercado podrá solicitar al operador del mercado la consulta de la
información desagregada de cualquier agente en caso de reclamación relativa a una
liquidación que le afecta.
Regla 19.ª

Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado

El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información
necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Regla 18.ª