I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023
Regla 57.ª
del mercado.
57.1
57.2
57.3
57.4
57.5
57.6
57.6.1
57.6.2
57.6.3

Sec. I. Pág. 31624

Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador

Constitución de garantías.
Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.
Mantenimiento de garantías.
Cobertura de las garantías.
Tipos de garantías.
Formalización de las garantías.
Instrumentos de formalización de garantías.
Periodo de vigencia de las garantías.
Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.

57.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su
constitución.
57.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.
57.7.2 Balance de garantías.
57.7.3 Determinación de las garantías.
57.7.4 Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los
titulares de unidades de adquisición nacionales.
57.7.5 Cesión de derechos de cobro.
57.8 Gestión de las garantías.
57.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
57.10 Impago no cubierto por garantías.
57.11 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
Regla 58.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de
las sesiones de contratación.
58.1 Secuencia de operaciones del mercado diario.
58.2 Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
58.3 Alteraciones al horario.
58.4 Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.
58.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador
del mercado.
58.4.2 Información que debe suministrar el operador del mercado a los operadores
del sistema.
Regla 59.ª

Régimen de la operación en el mercado.

59.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la
facturación.

59.2

Notificaciones.
Presentación de reclamaciones al operador del mercado.
Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.

Regla 60.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de
funcionamiento del mercado.
Regla 61.ª Legislación aplicable y solución de conflictos.
Regla adicional.
Regla final.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

59.1.1
59.1.2