II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Destinos. (BOE-A-2023-5583)
Orden JUS/202/2023, de 9 de febrero, por la que se resuelve concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1317/2022, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE JUSTICIA
5583

Orden JUS/202/2023, de 9 de febrero, por la que se resuelve concurso de
traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1317/2022, de 22
de diciembre.

Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos segundo y tercero del Cuerpo de Letradas y Letrados de la
Administración de Justicia, así como plazas cuyas personas titulares se encuentran en
situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de
duración determinada, convocado por Orden JUS/1317/2022, de 22 de diciembre,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, ha resuelto nombrar a las Letradas y los
Letrados de la Administración de Justicia que en los anexos I y II se relacionan, para
desempeñar las plazas que se indican por ser las y los concursantes que reuniendo las
condiciones legales ostentan derecho preferente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin
perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de febrero de 2023.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/1305/2022,
de 23 de diciembre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

cve: BOE-A-2023-5583
Verificable en https://www.boe.es

Plazo de cese y toma de posesión. Las Letradas y los Letrados de la Administración de
Justicia nombradas/os deberán cesar en sus actuales destinos en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo establecido en el artículo 117 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho
días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma comunidad autónoma, o
de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta
cambio de comunidad autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.
Cómputo del plazo posesorio. El período de plazo posesorio es computable a efectos de
consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los
supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el
primer año o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidas.