I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-5579)
Corrección de errores del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

«Sistema de producción de combustibles de biomasa

Sec. I. Pág. 31593

Reducción de emisiones de Reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, gases de efecto invernadero,
Distancia de transporte
valores típicos
valores por defecto
Calor

Electricidad

Calor

Electricidad

Harina de palmiste.

Más de 10 000 km.

20 %

–18 %

11 %

–33 %

Harina de palmiste (sin emisiones de CH4 procedentes de la
almazara).

Más de 10 000 km.

46 %

20 %

42 %

14 %»

En la página 68477, las notas al final de la primera tabla, «Biogás para electricidad»,
se reordenan y renumeran, quedando del siguiente modo:
«(1) En los valores relativos a la producción de biogás a partir de estiércol se incluye
la emisión negativa derivada de la reducción de emisiones lograda gracias a la gestión
del estiércol bruto. El valor de esca considerado es igual a – 45 g CO2 eq/MJ para
estiércol utilizado en digestión anaeróbica.
(2)
El almacenamiento de digestato en abierto conlleva emisiones adicionales de
CH4 y N2O. La magnitud de esas emisiones varía en función de las condiciones
ambientales, los tipos de sustrato y la eficiencia de la digestión.
(3)
El almacenamiento en cerrado significa que el digestato resultante del proceso
de digestión se almacena en un tanque hermético y se da por supuesto que el biogás
adicional liberado durante el almacenamiento se recupera para la producción adicional
de electricidad o biometano. En ese proceso no se incluyen emisiones de gases de
efecto invernadero.
(4)
Por “maíz, toda la planta” hay que entender el maíz cosechado para forraje y
ensilado para su conservación.
(*) El caso 1 alude a procesos en los que la electricidad y el calor necesarios para
el proceso se obtienen del propio motor de cogeneración.
El caso 2 alude a procesos en los que la electricidad necesaria para el proceso se
obtiene de la red, y el calor del propio motor de cogeneración. En algunos Estados
miembros los operadores no pueden optar a subvenciones para la producción bruta, por
lo que el caso 1 será el más habitual.
El caso 3 alude a procesos en los que la electricidad necesaria para el proceso se
obtiene de la red, y el calor de una caldera de biogás. Este caso es el de algunas
instalaciones en las que el motor de cogeneración no se encuentra in situ y el biogás se
vende (sin enriquecerlo para convertirlo en biometano).».

«(*) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero correspondiente al
biometano alude únicamente al biometano comprimido en relación con el combustible
fósil de referencia para el transporte de 94 g CO2eq/MJ.
(1)
Esta categoría comprende las siguientes categorías de tecnologías para el
enriquecimiento del biogás a biometano: adsorción por cambio de presión (PSA),
depuración por agua a presión (PWS), membranas, técnicas criogénicas y depuración
física orgánica (OPS). Incluye una emisión de 0,03 MJ CH4/MJ biometano para la
emisión de metano en los gases desprendidos.
(2)
Esta categoría comprende las siguientes categorías de tecnologías para el
enriquecimiento del biogás a biometano: depuración por agua a presión (PWS) cuando el
agua es reciclada, adsorción por cambio de presión (PSA), depuración química,
depuración física orgánica (OPS), membranas y enriquecimiento criogénico. En esta

cve: BOE-A-2023-5579
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En la página 68479, Tabla «Biometano – Mezcla de estiércol y maíz», las notas al
final de la tabla se corrigen, reordenan y renumeran, quedando redactadas del siguiente
modo: