V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2023-6213)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se somete a información pública la modificación de las infraestructuras incluidas en la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Declaración de Impacto Ambiental, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto Parques solares fotovoltaicos Carolina Solar PV, de 300 MWp, y V Solar 1, de 289 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia Madrid. Exp.: PFOT-583AC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 9601

circuito sobre pórtico, para realizar el cruzamiento con una línea de REE existente.
En el Apoyo 57 se vuelven a unir ambas líneas y se une a ellas la línea del circuito
SET Carolina Solar– SET Vallecas (REE), discurriendo en triple circuito hasta el
Apoyo 100´, donde el circuito SET Tagus – SET Arganda (REE) se desviará y
continuará independiente en subterráneo.
A partir del Apoyo 100´, la línea continua en doble circuito hasta el Apoyo 36C,
donde la línea se desvía de la línea SET Carolina Solar – SET Vallecas (REE),
para continuar en simple circuito hasta el pórtico del recinto de medida fiscal
colindante con la SET Torrecilla (REE). La conexión desde el pórtico a la SET
Torrecilla (REE) aún es desconocida por no tener la propuesta de REE.
A lo largo de su recorrido contabiliza 20 tramos de 43580,62 m, en los que
alterna 14 tramos aéreos de 32.072,58 m, en circuitos dúplex, con 6 tramos
subterráneos de 11.508,04 m en circuitos simplex, afectando a los términos
municipales de Colmenar de la Oreja, Villaconejos, Chinchón, Morata de Tajuña,
Arganda del Rey, San Martín de La Vega, Rivas-Vaciamadrid, Getafe, Madrid.
Entre el Apoyo 1C PAS y Apoyo 2C PAS se realiza una transposición de los
circuitos SET V Solar I – SET Torrecilla (REE) y SET Carolina Solar – SET
Vallecas (REE). En el apoyo 32C, el circuito SET V Solar I – SET Torrecilla (REE)
hará una entrada y salida en la SET Aldehuela.
Las plantas solares fotovoltaicas Aldehuela y La Vega, tramitadas en los
expedientes Pfot-160 AC y Pfot-221 AC, con permiso de conexión en la
subestación de REE La Torrecilla 220 kV, comparten infraestructuras de
evacuación mediante la línea de alta tensión, desde la Subestación de Aldehuela
220 kV hasta el recinto de medida fiscal situado junto a la subestación de La
Torrecilla. Existe un acuerdo de tramitación de infraestructuras comunes con
ambos expedientes, para que puedan llevar a cabo los cambios oportunos en el
proyecto de las infraestructuras de evacuación desde la Subestación de Aldehuela,
las cuales se están tramitando por su parte desde el Pfot-160 AC
g) Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, Villaconejos,
Chinchón, Morata de Tajuña, San Martín de la Vega, Arganda del Rey, Rivas
Vaciamadrid,Getafe y Madrid, todos en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, el proyecto "Parques solares fotovoltaicos Carolina Solar PV, de
300 MWp, y V Solar 1, de 289 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en la
provincia Madrid", al referirse a una instalación de competencia estatal,
corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, emitir
las resoluciones relativas a la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en
concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción, y a la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico resolver sobre la Declaración de Impacto Ambiental
dado que el citado proyecto está sometido al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental Ordinario establecido en la Sección 1ª del Capítulo II del Título
II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la citada Ley 24/2013, y en el artículo 149 del mencionado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

cve: BOE-B-2023-6213
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Núm. 53