II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-5560)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en las Escalas de Gestión de Sistemas e Informática, Ayudantes Técnicos de Informática y Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
4.

Sec. II.B. Pág. 31501

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de personas admitidas o excluidas al proceso selectivo. En dicha
resolución, que será publicada en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo
de Olavide» figurarán las personas aspirantes con indicación expresa de la causa de
exclusión.
4.2 Las personas excluidas o que no figuren en la relación citada, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Esta
subsanación se realizará igualmente a través de la oficina virtual en la Sede Electrónica,
a través del mismo procedimiento establecido para la presentación de solicitudes y
accediendo a los trámites de la persona aspirante.
Las personas que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la reiterada relación serán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas
pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de
reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Junto con esta resolución se publicará la fecha, lugar y hora
de celebración del primer ejercicio.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.

Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el
anexo III de esta convocatoria. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes
será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con
la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de personas aspirantes
admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de
Olavide», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal, que
hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de la/el Presidente se constituirá el tribunal con la
asistencia del Presidente y Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de
quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo.

cve: BOE-A-2023-5560
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Núm. 52