II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-5560)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en las Escalas de Gestión de Sistemas e Informática, Ayudantes Técnicos de Informática y Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 31499

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, demás normas de aplicación y
por lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de
protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente
convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el
sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el
proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad
de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la universidad (artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE –RGPD.
Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la
normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de
que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de
estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase
de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el
anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el
anexo II de esta convocatoria y se referirán al vigente a la fecha de publicación de las
listas definitivas, de forma que, en caso de modificación o sustitución de una ley o
normativa, el cuestionario del examen versará sobre la normativa en vigor.
1.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados
funcionarios/as de carrera de la escala correspondiente de la Universidad Pablo de
Olavide.
1.7 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, se fijará en la
Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben
las listas definitivas de personas admitidas y excluidas que se publicará en el «Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide».
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitida/o a la realización de las pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las

cve: BOE-A-2023-5560
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52