II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-5517)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se modifica la de 3 de febrero de 2023, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO DE ESTADO
5517

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo de
Estado, por la que se modifica la de 3 de febrero de 2023, por la que se
convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.

Con fecha 11 de febrero de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
Habiéndose advertido que la citada Resolución de fecha 3 de febrero de 2023, de
convocatoria, difiere de los criterios aprobados, con fecha 29 de septiembre de 2022, por
la Dirección General de la Función Pública respecto a las bases comunes de concursos
específicos de méritos, en el sentido de eliminar las limitaciones del personal funcionario
que presta servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA), y aquellos funcionarios que tengan reservados puestos
como Jefe/a de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas, Inspector/a de
Sanidad Vegetal y Coordinador/a de Inspección de Sanidad Vegetal, procede modificar la
Resolución precitada de 3 de febrero de 2023, para permitir la participación en el
concurso específico de méritos del Consejo de Estado, del personal funcionario que se
encuentre prestando servicios en dichos organismos públicos o se encuentren en dichos
supuestos.
Por ello, se acuerda modificar la base primera denominada «Participación», de la
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado en los
términos siguientes:

1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así
como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán participar en el
presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que
reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de
mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto
subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
2. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo
adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados
Cuerpos o Escalas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del
personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.

cve: BOE-A-2023-5517
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Primero.