III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-5574)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31580

Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de
Cultura y Deporte o, a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito
al socio de datos. El socio de datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a
partir de la fecha de recepción de la notificación para aceptar el nuevo convenio. Si el
socio de datos no acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se
considerará que las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza
las modificaciones propuestas, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene derecho a
rescindir este convenio el 31 de diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1)
mes de antelación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular:
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación por
escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento.
La rescisión será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación
escrita, a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte
infractora subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante notificación
escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de
datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La rescisión se hará
efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado 1 como por las causas previstas en el apartado 2, tendrá como consecuencia
que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana solo estarán obligados a eliminar los
metadatos y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este solicita al Ministerio
de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que los elimine. La eliminación se
llevará a cabo en un plazo no superior a 30 días a partir de la recepción de la solicitud
por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana.
Novena.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse, controlará su
ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.

cve: BOE-A-2023-5574
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Comisión de seguimiento y vigilancia del convenio. Memoria de ejecución del
convenio.