III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5567)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 31531

Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al despliegue
y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio la Gerencia Territorial del
Catastro de Almería y el Colegio elaborarán, en el seno de la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control, planes de formación para los colegiados orientados a la remisión de las
incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refieren las cláusulas tercera, cuarta,
quinta y octava del presente convenio. Asimismo, los planes de formación incluirán el
manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de
prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Gerencia y de personal del Colegio, y
su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto
refundido, así como a la Resolución de 15 de enero de 2019 de la Dirección General del
Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento
de los Puntos de Información Catastral.
Régimen jurídico.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como, en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los
principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la trasferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro ni por parte del Colegio.
Duodécima.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial del Catastro de
Almería o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, velará por el

cve: BOE-A-2023-5567
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.