III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5567)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
5567

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Agrícolas de Almería.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 22 de febrero de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería,
en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Almería, a veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.
De una parte: don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte: don Fernando Paniagua Salvador, Presidente del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería, elegido para el cargo según consta en el Acta
de la Asamblea General del Colegio de fecha 16 de diciembre de 2020, que ostenta la
representación del mismo, en virtud del artículo 16 de los Estatutos generales de los
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de
su Consejo General, aprobados por Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre y
modificados por Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo, y Real Decreto 861/2003, de 4
de julio (BOE de 18 de julio de 2003).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2023-5567
Verificable en https://www.boe.es

Primero.