III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5566)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
5566

Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Graduados
Sociales de Granada.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Granada un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 21 de febrero de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada, en materia de
gestión catastral
En Madrid y Granada, a veinte de febrero del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Mario González Beret, Presidente del Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Granada, proclamado electo en fecha 7 de mayo de 2021, en
nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 47 de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada,
aprobado por Orden de 24 de febrero de 2012 de la Consejería de Gobernación y
Justicia de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de marzo de 2012).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y

cve: BOE-A-2023-5566
Verificable en https://www.boe.es

Primero.