III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-5573)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5573

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en las provincias de Pontevedra y Ourense, es necesario modificar las zonas
de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo
las provincias de Pontevedra y Ourense, las comarcas de Sarria, Chantada y Terra de
Lemos-Quiroga en la provincia de Lugo, y las comarcas de Alcañices y Puebla de
Sanabria en la provincia de Zamora, en la zona restringida frente al serotipo 4,
excluyendo las que actualmente están de la actual zona de vacunación voluntaria para
este serotipo. Asimismo, se procede a incluir la comarca de Zamora, en la provincia de
Zamora, en la zona de vacunación voluntaria de la parte B del Anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B de los anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«Anexo I
Zonas restringidas
Parte A.

Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3) La Comunidad Autónoma de Extremadura.

cve: BOE-A-2023-5573
Verificable en https://www.boe.es

Parte B.