II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-5558)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se modifica la de 7 de julio de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, Grupo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

UNIVERSIDADES
5558

Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la
que se modifica la de 7 de julio de 2022, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso como personal laboral fijo, Grupo I.

Mediante Resolución de este Rectorado de fecha 7 de julio de 2022 (BOE de 14 de
julio de 2022), fue convocado proceso selectivo para ingreso, mediante concurso, de
personal laboral fijo en diversas plazas vacantes pertenecientes al Grupo I de personal
de administración y servicios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público,
En las bases contenidas en la citada resolución, se ha observado un error material,
referido a la puntuación máxima que se puede alcanzar en el concurso por los méritos de
«Experiencia profesional», y que resulta al aplicar en sus distintos subapartados, el
apartado 1 del baremo de méritos establecido en el Anexo I de la convocatoria.
En su virtud, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la
Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la
Junta de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, resuelve:
Primero.
Modificar la base 5.1 de la convocatoria, así como su Anexo I, en los siguientes
términos.
– En la base 5.1 de la convocatoria:
Donde dice:
«[…] Será requisito necesario para optar a cualquiera de las plazas el haber obtenido
un mínimo de 330 puntos en la valoración de méritos sobre un total máximo de 1000
puntos, […]».
Debe decir:

– En el Anexo I de la convocatoria, apartado 1 (Experiencia profesional):
Donde dice:
«[…] Se valorará hasta un máximo de 600 puntos».
Debe decir:
«[…] Se valorará hasta un máximo de 594,59 puntos».

cve: BOE-A-2023-5558
Verificable en https://www.boe.es

«[…] Será requisito necesario para optar a cualquiera de las plazas el haber obtenido
un mínimo de 330 puntos en la valoración de méritos sobre un total máximo de 994,59
puntos, […]».