II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-5557)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se modifica la de 7 de julio de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, Grupo III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

UNIVERSIDADES
5557

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la
que se modifica la de 7 de julio de 2022, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso como personal laboral fijo, Grupo III.

Mediante Resolución de este Rectorado de fecha 7 de julio de 2022 (BOE el 14 de
julio de 2022), fue convocado proceso selectivo para ingreso, mediante concurso, de
personal laboral fijo en diversas plazas vacantes pertenecientes al Grupo III de personal
de administración y servicios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción del a
temporalidad en el empleo público,
En las bases contenidas en la citada resolución, se ha observado un error material,
referido a la puntuación máxima que se puede alcanzar en el Concurso por los méritos
de «Experiencia profesional», y que resulta al aplicar en sus distintos subapartados, el
apartado 1 del baremo de méritos establecido en el Anexo I de la convocatoria.
En su virtud, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la
Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la
Junta de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, resuelve:
Primero.
Modificar la base 5.1 de la convocatoria, así como su Anexo I, en los siguientes
términos:
– En la base 5.1 de la convocatoria:
Donde dice:
«[…] Será requisito necesario para optar a cualquiera de las plazas el haber obtenido
un mínimo de 330 puntos en la valoración de méritos sobre un total máximo de 1000
puntos, […]».
Debe decir:

– En el Anexo I de la convocatoria, apartado 1 (Experiencia profesional):
Donde dice:
«[…] Se valorará hasta un máximo de 600 puntos».
Debe decir:
«[…] Se valorará hasta un máximo de 594,59 puntos».

cve: BOE-A-2023-5557
Verificable en https://www.boe.es

«[…] Será requisito necesario para optar a cualquiera de las plazas el haber obtenido
un mínimo de 330 puntos en la valoración de méritos sobre un total máximo de 994,59
puntos, […]».