III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2023-5570)
Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/2024 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para las enseñanzas de educación primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31551

Documentación que deberán aportar
– Todos los centros deberán acompañar a la solicitud las certificaciones actualizadas
de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, que acrediten que la
titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, o bien autoricen por escrito a que sean recabadas de oficio por las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, y Formación Profesional en Ceuta
y Melilla, en este caso se rellenará por el titular del centro el modelo de autorización
anexo II.
– Los centros que soliciten suscribir por primera vez o renovar un concierto para
alguna de las enseñanzas contempladas en esta Orden presentarán una memoria
explicativa sobre las circunstancias que le dan preferencia para acogerse al régimen de
conciertos que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985
de 18 de diciembre.
– Los centros autorizados después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y que no hayan estado acogidos al
régimen de conciertos con anterioridad, deberán presentar, además, justificación de
haber cumplido lo preceptuado en el capítulo II, Centros de nueva creación, del título III
del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
– Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de
los Estatutos que la rigen. No será necesario aportar este documento cuando el centro
estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido
variación desde la última renovación de los conciertos.
Notas:
(1) Los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales,
solicitantes de apoyos de maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o Audición
y Lenguaje, deberán acompañar la relación nominal de estos alumnos, con la síntesis de
la evaluación psicopedagógica en la que se basa el dictamen de escolarización.
(2) Los centros solicitantes de apoyos para la atención a alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo por razones de compensación de desigualdades deberán
igualmente la relación nominal de dichos alumnos junto con la síntesis de la evaluación
psicopedagógica en la que se basa el dictamen de escolarización.
Tanto estos apoyos como los indicados en la nota (1) son distintos a los recursos
personales complementarios (Auxiliar Técnico Educativo y/o Fisioterapeuta), requeridos
para centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociadas
a condiciones personales de discapacidad motórica,
(3)

Indicar modalidad:

cve: BOE-A-2023-5570
Verificable en https://www.boe.es

A.P. = Aula Profesional.
T.E. = Taller Específico.
T.P. = Taller Profesional.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X