I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31303

que fundamentalmente tienen por objeto completar y concretar aspectos diversos de la
gestión presupuestaria. En el presente ejercicio cabe destacar la inclusión de una nueva
disposición final, en el marco de la habilitación recogida en la Disposición Final Primera
de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat valenciana, por la que se regula
el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes
tributos cedidos, que recoge tres modificaciones de la mencionada Ley 13/1997, de 23
de diciembre. Modificaciones que vienen a complementar y completar todo un conjunto
de medidas fiscales adoptadas por la Generalitat en los últimos meses, concretamente la
instrumentada mediante el Decreto ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que
se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo
autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos
cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de otras figuras tributarias.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 constituyen la
expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que pueden reconocer las Instituciones a que se refieren los
apartados 2 y 3 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
b) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la
Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar
durante el ejercicio.
c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles
de la Generalitat.
d) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de
la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
e) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector
público de la Generalitat.
f) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos
a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder
de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el
ejercicio.
g) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat.

a) El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de
la Comunitat Valenciana.
b) El de la Administración de la Generalitat.
c) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
d) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén
sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
e) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades
de derecho público distintas de las anteriores.

cve: BOE-A-2023-5483
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2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 son el
resultado de la integración de los siguientes presupuestos: