I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Artículo 25. Competencias
presupuestarias.

de

las

consellerias

para

Sec. I. Pág. 31325
autorizar

modificaciones

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las
consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada
correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los
diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre
programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
b) Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de
inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las
obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6
de febrero, de la Generalitat, y en los términos previstos en el mismo, siempre que se
financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.
c) Transferencias entre los mismos capítulos de diferentes programas
presupuestarios de su sección, salvo del capítulo I.
2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para
resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con
competencias en materia de hacienda.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente
artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias
en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.
Artículo 26. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público
instrumental.
1. Durante 2023, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los
organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los
artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se
autorizarán por:

Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso,
informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de
hacienda.
En el supuesto de informe negativo de la intervención delegada, las modificaciones
previstas en las letras a y b del presente apartado se remitirán en discrepancia a la
conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las
mismas.
2. Durante 2023, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de los
consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en
el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:
a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación
de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 23 de esta ley
y en el apartado cuarto de este artículo.

cve: BOE-A-2023-5483
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a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de
la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas
consellerias.
b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que
en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
c) La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de
la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción
de las previstas en el artículo 23.e de esta ley.