I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31315

del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el
jubilado parcial.
7. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación prevé en los artículos 22,
24, 27, 74 y 157 el establecimiento de programas y otras actuaciones específicas de
refuerzo y apoyo educativo y para la mejora de los aprendizajes, así como la
consecución de la equidad y la compensación de desigualdades en educación. Con este
objetivo los centros concertados podrán desarrollar, integrado en la estructura del
concierto educativo, un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos
de atención a la diversidad del alumnado, a través de una dotación de horas adicionales
a las que les corresponden en virtud del concierto, mediante su inclusión en el sistema
de pago delegado o en el régimen específico de financiación de los centros organizados
en régimen de cooperativas que así lo hayan elegido.
Así mismo, se podrán establecer aquellos programas específicos anuales que estén
autorizados por la conselleria competente en materia de educación en función de las
características del alumnado y del presupuesto establecido para cada programa.
En todos estos casos, las horas de profesorado se asignarán mediante la resolución
correspondiente, y las retribuciones se fijarán según los módulos específicos de
programas específicos anuales que figura en el anexo I de esta ley, que equivalen a una
unidad completa (veinticinco horas) y que se pagarán de manera proporcional a la
asignación de horas realizada. Este profesorado será objeto de inclusión en la nómina de
pago delegado del respectivo centro.
8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada
alguna unidad mixta les corresponderán cincuenta y ocho horas por cada unidad del
primer curso y cincuenta y seis horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá
por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato
en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas
correspondientes de cada modalidad.
9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual
aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de
profesorado a las contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos
económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado
superior objeto de esta modalidad, de acuerdo con lo previsto para los centros privados
concertados en la Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación,
Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la
Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
Las direcciones generales, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte,
competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de Financiación de
Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones conjuntas en las que
consten las horas concedidas.
La Dirección General, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competente
por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados, abonará las horas
concedidas en la nómina de pago delegado de los centros concertados.
10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial
específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de
esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de
educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros
que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.
Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica
o de Audición y Lenguaje, con veinticinco horas, cuando cuenten con 7 o más unidades
de educación especial.
Por otra parte, tanto en las unidades específicas en centros ordinarios como en los
CEEE se ha previsto la inclusión del profesorado de Audición y Lenguaje en el módulo
de «Salarios y costes sociales», lo que implica su incorporación al régimen de pago
delegado. Se reducen los importes correspondientes a este personal del módulo
«Personal complementario» exclusivo de estas unidades y centros. La suma de los

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