I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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2. Mediante acuerdo del Consell, se determinará la fecha de inicio por la Agencia del
desempeño pleno de sus fines y funciones en el ámbito Generalitat, junto a la integración en
la Agencia del personal, que se considere pertinente, así como las partidas que se
determinen del presupuesto en tecnologías de la información y las comunicaciones.
Disposición derogatoria única.

Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a la presente ley y, en particular, las siguientes:
Se deroga el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al
Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de
residuos, con excepción de su apartado dieciséis, relativo Fondo autonómico para la
mejora de la gestión de residuos.
Se deroga la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de
la función pública valenciana.
Se deroga el artículo 2 del Decreto 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el
que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos.
Disposición final primera. Autorización al Consell para refundir las disposiciones legales
vigentes en materia de vivienda.
Se autoriza al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en
materia de vivienda, para que en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente
ley, proceda a la redacción de un texto refundido de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la
Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, de la Ley 8/2004,
de 20 de octubre, de la Generalitat, de vivienda de la Comunidad Valenciana, del Decreto
ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat
Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, y el resto de disposiciones normativas
vigentes, con rango de ley, en materia de vivienda, así como para que se proceda a
regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.
Disposición final segunda.

Habilitación para desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final tercera. Provisión de los servicios sociales establecidos en el
artículo 18.2 de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos.

Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 29 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9501, de 30 de diciembre de 2022)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-5482
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La forma de provisión de los servicios establecidos en los artículos 18,1 y 18.2 de
acuerdo con el artículo 34 de esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre
de 2022. Podrán considerarse, excepcionalmente, gestión directa, entendida como la
desarrollada por el artículo 85.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, aquellos servicios desarrollados en el artículo 18.2, que con anterioridad a la
aprobación de esta ley ya estuvieran prestándose mediante esta fórmula.