I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-5481)
Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31093

(b) Activos que puedan calificarse como activos de nivel 1, 2A o 2B en virtud del Reglamento Delegado
(UE) 2015/61, por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura
de liquidez aplicable a las entidades de crédito adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE)
575/2013.
(c) En los apartados «De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30
días)», debe reportarse la cuantía de activos líquidos de alta calidad (HQLA) que se utilizan simultáneamente
como colchón de activos líquidos en la ratio de cobertura de liquidez y para el conjunto de cobertura que
proceda hasta el importe de las salidas netas de liquidez resultante de los programas asociados de bonos
garantizados según lo establecido en el artículo 1(2) del Reglamento Delegado (UE) 2022/786, que modifica el
Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
(d) Exposiciones a corto plazo frente a entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1 o 2 de
calidad crediticia, o depósitos a corto plazo en entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1, 2 o 3
de calidad crediticia de conformidad con el artículo 129, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(e) En esta celda se reportará la suma del valor ponderado correspondiente al apartado «Total de activos
líquidos sin ajustes» y el valor en libros del apartado «Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades
de crédito».
(f) En este apartado se reportará el valor nominal de los bonos garantizados pendientes
correspondientes a cada conjunto de cobertura de manera individualizada. Es decir, no se informará del
importe nominal total de bonos garantizados pendientes, sino de los correspondientes al conjunto de cobertura
declarado.

LQB 2

Colchón de liquidez bonos garantizados-Salidas

Conjunto de cobertura

Código de identificación (a)

Partida

Importe

Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir (b).
PRO MEMORIA
Salida neta de liquidez acumulada (0 a 30 días) cubierta por HQLAS segregados.
Bonos garantizados con financiación casada (c).
Día de la salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) (d).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) En esta celda se reportará la salida neta de liquidez acumulada máxima que se produzca durante
este período. De esta manera, se tienen en cuenta las salidas y entradas acumuladas previamente hasta el
máximo durante el período de cómputo (180 días). Se debe reportar un 0 si en ninguno de los días hay salida
neta de fondos, es decir, en caso de que, durante el período de cómputo, todos los días las entradas sean
superiores a las salidas. En ninguna circunstancia se reportarán valores negativos en esta celda.
(c) Serán aquellos instrumentos que cumplan los requisitos de financiación casada establecidos en el art.
2 (14) del Real Decreto 24/2021.
(d) En esta celda debe reportarse el día en el que se produce la salida neta de liquidez acumulada
máxima que se ha de cubrir.

LQB 3

Colchón de liquidez bonos garantizados-Cálculo

Conjunto de cobertura
Partida

Código de identificación (a)
Importe

Porcentaje

Colchón de liquidez.
Ratio de cobertura de liquidez (%) (b).
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá
emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Si el valor de la celda «Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir»
es 0, el importe de la esta celda debe ser 999 999.

cve: BOE-A-2023-5481
Verificable en https://www.boe.es

Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir.