V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-6089)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-96-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 9370

"PRIMERA. - …En el caso que nos ocupa, y desconociendo los detalles
técnicos, en los cuales ahondare si es necesario en el futuro si la administración
pretende la expropiación de mi propiedad, la necesidad de la instalación de la obra
en cuestión si podría ser de suficiente envergadura para justificar la expropiación
forzosa del terreno de mi propiedad.
Sin embargo, además de otras fincas con mayor facilidad de acceso, existen
terrenos comunales propiedad de la junta vecinal a muy escasa distancia que esta
parte considera igualmente propicios para la colocación de la instalación objeto de
este procedimiento, con posibilidad de enganche a la red eléctrica de forma similar
a la que existe en la finca de mi propiedad, y de terrenos que, de realizarse la
estación pretendida definitivamente en los mismos, dicha instalación no conllevaría
un perjuicio personal tan gravoso como la expropiación de la propiedad privada
para ningún vecino.
Puesto que la instalación eléctrica que pretende implantar mejorara la calidad
del suministro eléctrico de la zona, parece razonable que ésta se instale en los
terrenos comunes del municipio. En este sentido se pronuncia el artículo 58 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico…
… en concreto, las fincas cercanas en terreno común con torretas de soporte
del cableado de la red de suministro eléctrico idénticas a las que se encuentran en
la finca de mi propiedad son las que muestran las siguientes imágenes".
SEGUNDA. - … En concreto, la finca cuenta con 2360 metros cuadrados y se
encuentra a 150 metros de la finca urbana más cercana, es decir, de la finca con
referencia catastral 000100200UN68H0001QG. Dichas características permiten
esperar que pueda tener en el futuro usos distintos al agrario, los cuales se
truncarían si se realizara la instalación pretendida en ella.
Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta,
esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:
1. Que la elección del emplazamiento de los centros responde a razones de
eficiencia técnica y de minimización de los daños causados tanto a fincas
particulares, como afecciones medio ambientales, naturales y paisajísticas.
2. En concreto, la instalación de los centros en la parcela propuesta por la
alegante, resulta mucho más compleja en su ejecución y dañina sobre el medio, ya
que se tendría que realizar una explanación que implicaría un elevado volumen de
movimiento de tierras y la ejecución de muros de contención que tendrían un alto
impacto paisajístico.
3. Asimismo, el centro quedaría más alejado de la vía pública (existiendo
además una portilla de cierre), lo que implicará la ejecución de más viales de
acceso.
4. En la zona con menos pendiente, existe una cabaña y el acceso a ella se
vería interrumpido por la instalación de los centros, lo que descarta también esta
opción.
5. Se adjuntan fotografías en las que se constata lo expuesto anteriormente.
Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. han sido
debidamente comunicadas al alegante para su conocimiento.

cve: BOE-B-2023-6089
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Núm. 51