V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-6081)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de actualización de las tarifas máximas del servicio portuario de remolque en los Puertos de La Luz y Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 9354

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

6081

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Las Palmas de actualización de las tarifas máximas de l se rvicio
portuario de remolque en los Puertos de La Luz y Las Palmas (que
incluye Salinetas y Arinaga), Arrecife y Puerto del Rosario.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en
sesión celebrada el 6 de febrero de 2023 aprobó la actualización de las tarifas
máximas del servicio portuario de remolque en los puertos gestionados por la
Autoridad Portuaria de Las Palmas de La Luz y Las Palmas, que incluye Salinetas
y Arinaga, Arrecife y Puerto del Rosario, conforme al contenido de la prescripción
23ª Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio portuario de remolque en los
puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas en vigor, resultando
las tarifas máximas a aplicar en el período comprendido entre el 16 de enero del
año 2023 y el 15 de enero de 2024, las establecidas en el RANGO del CUADRO
T+1, debidamente actualizado conforme a la variación de costes, que se reproduce
a continuación:
TARIFA PLANA
T+1 (113.256.705 - 122.317.240)
DESDE GT

HASTA GT

TRAFICO GENERAL

TMR INTERINSULAR DE PASAJEROS Y VEHICULOS

FIJO

COEFICIENTE

FIJO

COEFICIENTE

0

500

193,83

0,03677224

152,26

0,02888670

501

1500

230,75

0,06181216

181,26

0,04855811

1501

3000

286,13

0,06443427

227,77

0,05061740

3001

5000

323,05

0,06637231

253,77

0,05214015

5001

10000

572,26

0,06784959

449,55

0,05330014

10001

15000

784,55

0,08303258

616,31

0,06522747

15001

20000

719,94

0,08754626

565,56

0,06877314

20001

25000

1006,06

0,10721463

790,33

0,08422491

25001

30000

878,70

0,11464446

690,27

0,09006227

30001

35000

890,69

0,11433122

699,70

0,08981572

35001

40000

1024,52

0,12097694

804,84

0,09503570

40001

45000

895,31

0,12421644

703,32

0,09758102

45001

50000

941,45

0,12448421

739,58

0,09779119

50001

55000

876,85

0,12735489

688,82

0,10004651

55001

60000

922,99

0,12765904

725,08

0,10028498

60001

65000

941,45

0,13023467

739,58

0,10230790

65001

70000

1015,30

0,13833846

797,58

0,10867473

70001

75000

969,15

0,14202256

761,32

0,11156765

75001

80000

987,60

0,14202256

778,83

0,11156765

80001

999999

996,84

0,14202256

783,09

0,11156765

La aplicación de esta actualización tendrá carácter retroactivo por imperativo
legal, retrotrayéndose su aplicación al 16 de enero de 2023 y en adelante hasta la
siguiente actualización en 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de febrero de 2023.- El Presidente, Luis
Ángel Ibarra Betancort.
ID: A230006846-1

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Lo que se publica para general conocimiento de conformidad con el art. 113.5
del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante.