III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-5476)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 31055
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del
convenio de acuerdo con lo señalado en la cláusula undécima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados previstos en el artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, esta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y
adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de
eficacia, no siendo parte integrante del presente convenio como anexo.
Undécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus
apartados 1, 2 y 3.
Publicidad y difusión de los resultados.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-5476
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 31055
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del
convenio de acuerdo con lo señalado en la cláusula undécima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados previstos en el artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, esta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y
adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de
eficacia, no siendo parte integrante del presente convenio como anexo.
Undécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus
apartados 1, 2 y 3.
Publicidad y difusión de los resultados.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-5476
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.