III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5452)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del VII Convenio colectivo del sector fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 30956

Otros conceptos económicos

Gastos de transporte.

0,37

Ayuda de comida, cuando el centro de trabajo supere los 10 km.euros/día.

8,50

Seguridad.

14,17

Jubilación voluntaria anticipada con más de 1 año de antigüedad en la empresa
60 años.

4.863,04

61 años.

4.863,04

62 años.

4.863,04

Cláusula adicional:
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará
siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo
sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del
Convenio Colectivo para las industrias de Cales, Yesos, Escayolas y sus Prefabricados
de Zaragoza y su provincia publicado en el BOP de fecha 22 octubre 1997.
Quinto.
Ambas partes adquieren el compromiso de llevar a cabo la revisión y simplificación
de las tablas salariales provinciales, con la consiguiente modificación, eliminación o
adaptación de los regímenes transitorios recogidos en las mismas, con el objetivo de
establecer en el nuevo texto del VIII Convenio Colectivo una estructura salarial lo más
homogénea posible.
Sexto.
El texto del convenio será firmado por un representante de cada una de las
organizaciones miembros de la Comisión Negociadora.
Séptimo.
Remitir la presente acta, una vez firmada, a la Autoridad Laboral para su registro,
depósito y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo.
Se autoriza a doña Isabel Merenciano Gil y a don Víctor Parreño García para que en
nombre de la Comisión Negociadora se realicen los trámites necesarios para la
publicación del presente Acuerdo.
Noveno.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta
que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y
fecha arriba indicados.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-5452
Verificable en https://www.boe.es

La presente Comisión queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que
pudiera apreciarse sobre el contenido del presente Acuerdo.